Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Información Pública. (2023080067)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 142, denominado "Valles y Egidos II", ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 11

4229

Martes 17 de enero de 2023

ANUNCIO de 19 de diciembre de 2022 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 142, denominado
"Valles y Egidos II", ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno,
provincia de Cáceres. (2023080067)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Valles y Egidos II”,
n.º 142 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término municipal de Valverde del Fresno y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto
485/1962, 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente
de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el
suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación
directa escrita, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de
esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la Dirección General
de Política Forestal ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Técnica de Programas
Forestales Cáceres Occidental, calle Valhondo, 2 y en el Ayuntamiento de Valverde del Fresno
sito en Plaza Constitución, 5, admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica
del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo de otros quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE. núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 19 de diciembre de 2022. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ
BARCO.
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