Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063468)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
3822
Lunes 16 de enero de 2023
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoctavo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 8 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
3822
Lunes 16 de enero de 2023
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoctavo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 8 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA