Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060105)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Agro Durán Campos, SL. Expte.: IA21/0584.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3913
La actividad solicitada no es susceptible de afectar a la fauna.
— Flora, vegetación y hábitats.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son: - Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310). Formaciones arbóreas
abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subsp. ballota). La explotación se proyecta en un área con presencia
de este hábitat.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre, flora, vegetación o
valores ambientales si se tienen en consideración las medidas correctoras propuestas.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela con pendientes medias de 10 %.
El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con prevalencia de explotaciones ganaderas, patos y cultivos de secano.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por
la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y
movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo
de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre
la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga
de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así
como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la
explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y
dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas
se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
Lunes 16 de enero de 2023
3913
La actividad solicitada no es susceptible de afectar a la fauna.
— Flora, vegetación y hábitats.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son: - Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310). Formaciones arbóreas
abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subsp. ballota). La explotación se proyecta en un área con presencia
de este hábitat.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre, flora, vegetación o
valores ambientales si se tienen en consideración las medidas correctoras propuestas.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela con pendientes medias de 10 %.
El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con prevalencia de explotaciones ganaderas, patos y cultivos de secano.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por
la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y
movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo
de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre
la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga
de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así
como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la
explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y
dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas
se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.