Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060105)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Agro Durán Campos, SL. Expte.: IA21/0584.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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glamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera
del recinto de la instalación.


6. Los animales permanecerán en el interior de las naves y patios. Para ello contará
con tres patios de ejercicio en tierra de 1.150 m2 con canalizaciones de pluviales y
lixiviados a balsas de retención de 25 m3. La duración de la estancia de los cerdos en
estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo
en periodo de descanso y regeneración.



El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:



— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces
con piedra y mallazo.



— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.



— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.

En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.


8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este Organismo, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa
en la zona. Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una
Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada
como laboratorio de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colabo-