Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060105)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Agro Durán Campos, SL. Expte.: IA21/0584.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023



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7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.

8. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar
la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para
su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.


9. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de
cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se
obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes
deberán gestionarse por gestor autorizado.



10. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



11. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles
reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).



12. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por
ruidos.



13. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.



14. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los purines, lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones,