Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060110)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Zona Norte de la Provincia de Badajoz".
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NÚMERO 10
3865
Lunes 16 de enero de 2023
dades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
CAPITULO II
Organización del trabajo
Artículo 8º. Jornada Laboral.
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y siete horas y media efectivas de trabajo
semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que,
tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en
disposición de realizar su labor.
Los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo, siempre que
su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
Dichas jornada de trabajo estarán distribuidas de lunes a domingo, siendo ésta continuada
con carácter general.
Respecto al descanso semanal, se fija el domingo como día de descanso habitual, mientras
que el segundo día, se creará un cuadrante de descansos rotativos de lunes a sábado, de
modo que quede garantizado la semana 6 y la semana 7 el disfrute ininterrumpido del descanso semanal, siendo este sábado-domingo y lunes-domingo, garantizándose dicho descanso 8 veces al año.
Para ello, la empresa presentará a la representación legal de los trabajadores, un cuadrante
con los turnos de descanso junto con el calendario laboral y vacaciones
Que así mismo, se respetaran las condiciones más beneficiosas que en materia de jornada
semanal se vienen disfrutando a título personal.
Artículo 9º. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
3865
Lunes 16 de enero de 2023
dades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo
o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los
trabajadores venía prestando sus servicios.
CAPITULO II
Organización del trabajo
Artículo 8º. Jornada Laboral.
Se establece la jornada laboral máxima de treinta y siete horas y media efectivas de trabajo
semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que,
tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en
disposición de realizar su labor.
Los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso para bocadillo, siempre que
su jornada supere las seis horas de trabajo continuado, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
Dichas jornada de trabajo estarán distribuidas de lunes a domingo, siendo ésta continuada
con carácter general.
Respecto al descanso semanal, se fija el domingo como día de descanso habitual, mientras
que el segundo día, se creará un cuadrante de descansos rotativos de lunes a sábado, de
modo que quede garantizado la semana 6 y la semana 7 el disfrute ininterrumpido del descanso semanal, siendo este sábado-domingo y lunes-domingo, garantizándose dicho descanso 8 veces al año.
Para ello, la empresa presentará a la representación legal de los trabajadores, un cuadrante
con los turnos de descanso junto con el calendario laboral y vacaciones
Que así mismo, se respetaran las condiciones más beneficiosas que en materia de jornada
semanal se vienen disfrutando a título personal.
Artículo 9º. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.