Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. (2023060141)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifica el periodo establecido para la ejecución de podas, apostados y resalveos previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
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NÚMERO 10
3806
Lunes 16 de enero de 2023
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política
Forestal, por la que se modifica el periodo establecido para la ejecución de
podas, apostados y resalveos previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura. (2023060141)
El Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, dispone en su anexo II “Declaraciones Responsables”, lo siguiente:
El periodo para realizar podas de formación, de producción de fruto o mantenimiento, apostados y resalveos, será del 1 de noviembre al 31 de marzo, ambas fechas inclusive; y para las
podas de ramoneo será del 1 de noviembre al 15 de abril, ambas fechas inclusive.
Igualmente dicha disposición prevé que, por razones meteorológicas o a solicitud de las personas titulares, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales
podrá, mediante resolución motivada, suspenderlas, adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización, como resultan ser las inusuales condiciones meteorológicas registradas
en los últimos meses en Extremadura, dando lugar a una parada vegetativa anticipada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, contempla la posibilidad de adelantar la fecha límite para la realización de las actividades citadas
anteriormente, junto al efecto beneficioso que supondrá actuar en parada vegetativa sobre
las especies forestales y su ciclo vital, es por lo que la Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. Adelantar la fecha de finalización para la poda de formación, de producción de fruto
o mantenimiento, del apostado y del resalveo hasta el 28 de febrero de 2023.
Segundo. Adelantar la fecha de finalización para la poda de ramoneo hasta el 15 de marzo
de 2023.
3806
Lunes 16 de enero de 2023
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política
Forestal, por la que se modifica el periodo establecido para la ejecución de
podas, apostados y resalveos previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura. (2023060141)
El Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, dispone en su anexo II “Declaraciones Responsables”, lo siguiente:
El periodo para realizar podas de formación, de producción de fruto o mantenimiento, apostados y resalveos, será del 1 de noviembre al 31 de marzo, ambas fechas inclusive; y para las
podas de ramoneo será del 1 de noviembre al 15 de abril, ambas fechas inclusive.
Igualmente dicha disposición prevé que, por razones meteorológicas o a solicitud de las personas titulares, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales
podrá, mediante resolución motivada, suspenderlas, adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización, como resultan ser las inusuales condiciones meteorológicas registradas
en los últimos meses en Extremadura, dando lugar a una parada vegetativa anticipada.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, contempla la posibilidad de adelantar la fecha límite para la realización de las actividades citadas
anteriormente, junto al efecto beneficioso que supondrá actuar en parada vegetativa sobre
las especies forestales y su ciclo vital, es por lo que la Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. Adelantar la fecha de finalización para la poda de formación, de producción de fruto
o mantenimiento, del apostado y del resalveo hasta el 28 de febrero de 2023.
Segundo. Adelantar la fecha de finalización para la poda de ramoneo hasta el 15 de marzo
de 2023.