Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063832)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3842
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actuaciones de animación comercial desarrolladas por la asociación que hayan obtenido ayuda del Decreto
270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, referido a las dos últimas convocatorias correspondiente a los dos años previos a la anualidad para la que se
solicita la ayuda:
• Al menos un proyecto: 5 puntos.
• Entre 2-5 proyectos: 10 puntos.
• Más de 5 proyectos: 20 puntos.
La valoración de este criterio se efectuará de oficio por el órgano gestor.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación
obtenida, por el siguiente orden, en el punto c), a) y b). De persistir el mismo se atenderá a
la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimosegundo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía y
Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm. 163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa
tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y
plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a
cada entidad beneficiaria.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión,
los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Lunes 16 de enero de 2023
3842
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actuaciones de animación comercial desarrolladas por la asociación que hayan obtenido ayuda del Decreto
270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, referido a las dos últimas convocatorias correspondiente a los dos años previos a la anualidad para la que se
solicita la ayuda:
• Al menos un proyecto: 5 puntos.
• Entre 2-5 proyectos: 10 puntos.
• Más de 5 proyectos: 20 puntos.
La valoración de este criterio se efectuará de oficio por el órgano gestor.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación
obtenida, por el siguiente orden, en el punto c), a) y b). De persistir el mismo se atenderá a
la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimosegundo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía y
Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm. 163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa
tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y
plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a
cada entidad beneficiaria.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión,
los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.