Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063832)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3840
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (Anexo II), mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria y extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Octavo. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por el
titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia equilibrada
entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: titular del Servicio de
Comercio Interior, que actuará como presidente, dos personas funcionarias del grupo A1 o
A2 del Servicio de Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica
que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. La composición de la
Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General
de Economía y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada
convocatoria.
Lunes 16 de enero de 2023
3840
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (Anexo II), mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la resolución de la convocatoria y extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Octavo. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por el
titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia equilibrada
entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: titular del Servicio de
Comercio Interior, que actuará como presidente, dos personas funcionarias del grupo A1 o
A2 del Servicio de Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica
que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. La composición de la
Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General
de Economía y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada
convocatoria.