Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2022063832)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

3838

Sexto. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según el modelo del anexo II de la presente Resolución, que estará disponible en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se detalle cuáles son los gastos para los que se solicita
ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe, conforme el anexo III.
b) Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse la documentación que justifica el importe de cada uno de los gastos solicitados:


1º Gastos de personal. Se aportará copia del contrato, copia de la nómina y del recibo
de pago de la Seguridad Social correspondiente al mes anterior y la declaración de
costes salariales que figura como anexo IV.

2º Alquiler del local. Se aportará copia del contrato de arrendamiento. Si aún no se
dispone del contrato de arrendamiento se realizará una estimación de costes por el
solicitante.


3º Gastos de reparación y conservación de las sedes oficiales. Se aportará un presupuesto proforma donde se detallen las inversiones que se pretendan realizar y su
coste.



4º Servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica. Se aportará presupuesto
proforma.

5º Prima de seguro, gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet,
y de agua correspondientes a la sede. Estos gastos se estimarán en base al gasto
del año anterior, o directamente por el solicitante en caso de no disponer de esa
información.
c) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado no se oponga expresamente
a la comprobación indicándolo así en la solicitud. Igualmente, si el interesado lo autoriza
expresamente en su solicitud, podrá recabarse de oficio la acreditación de encontrarse