Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040011)
Extracto del Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+).
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023
3801
EXTRACTO del Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del
Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+). (2023040011)
BDNS(Identif.):669840
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus y ser beneficiarias
de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de
trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas
o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las
sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades
promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 169/2022,
de 30 de diciembre, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el
artículo 7 del citado decreto.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones
que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Están excluidas las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales,
Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como
cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte,
y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o
de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa
Lunes 16 de enero de 2023
3801
EXTRACTO del Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del
Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+). (2023040011)
BDNS(Identif.):669840
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus y ser beneficiarias
de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de
trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas
o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las
sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades
promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 169/2022,
de 30 de diciembre, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el
artículo 7 del citado decreto.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones
que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Están excluidas las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales,
Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como
cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte,
y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o
de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa