Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Artesanía. Ayudas. (2023040007)
Extracto del Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 10

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Lunes 16 de enero de 2023

f) Los equipos y aplicaciones de diseño.
2. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos. Serán
subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización.
b) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller,
siempre y cuando implementen las medidas citadas en el apartado anterior.
c) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de
venta.
d) Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
e) Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en
formato electrónico.
f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la
empresa artesana.
g) Equipos de gestión de pagos.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Otros.
Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo
establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total
de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

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