Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040010)
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
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NÚMERO 10
Lunes 16 de enero de 2023

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5. L
 a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el
presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante
de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar, conforme a lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los impresos normalizados de los Anexos II y III deberán ser cumplimentados a través de
la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado
en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados
y presentados de conformidad con el apartado segundo de este artículo y el artículo siguiente.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a través de la sede electrónica,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad
con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser
dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 13. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo y el plazo que se establece en el anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los
documentos que correspondan.
b. L
 a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.