Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023050006)
Orden de 9 de enero de 2023 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 9
Viernes 13 de enero de 2023
III
3547
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
de la Consejería de Educación y Empleo. (2023050006)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, destacando especialmente las modificaciones llevadas a cabo
en relación con la denominación y adscripción a otro grupo de varios puestos de estructura,
adecuándolos, de este modo, a las funciones efectivas que les vienen siendo asignadas.
Por otra parte, en relación con los puestos de trabajo de personal laboral, se procede a la
creación de diversos puestos, que responde a la necesidad que periódicamente se plantea,
de adecuar a la situación actual los servicios prestados por un departamento esencialmente
prestador de servicios directos a los ciudadanos y sujeto a múltiples contingencias.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
Viernes 13 de enero de 2023
III
3547
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
de la Consejería de Educación y Empleo. (2023050006)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, destacando especialmente las modificaciones llevadas a cabo
en relación con la denominación y adscripción a otro grupo de varios puestos de estructura,
adecuándolos, de este modo, a las funciones efectivas que les vienen siendo asignadas.
Por otra parte, en relación con los puestos de trabajo de personal laboral, se procede a la
creación de diversos puestos, que responde a la necesidad que periódicamente se plantea,
de adecuar a la situación actual los servicios prestados por un departamento esencialmente
prestador de servicios directos a los ciudadanos y sujeto a múltiples contingencias.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo