Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023050009)
Orden de 9 de enero de 2023 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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NÚMERO 9
Viernes 13 de enero de 2023
3564
ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se modifica puntualmente la relación
de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital. (2023050009)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a la modificación de puestos de trabajo de personal
funcionario, mediante la que se pretende adaptar los recursos disponibles a la situación actual
que presentan determinados órganos gestores, como consecuencia de la evolución natural
que la prestación de servicios que les son propios ha experimentado durante este tiempo,
optimizando los medios con los que alcanzar los objetivos fijados, conforme con los principios
de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de la Administración. En este sentido,
destacan, principalmente, los reajustes puntuales llevadas a cabo en la Secretaría General de
Economía y Comercio, así como en la Dirección General de Empresa.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Viernes 13 de enero de 2023
3564
ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se modifica puntualmente la relación
de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital. (2023050009)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a la modificación de puestos de trabajo de personal
funcionario, mediante la que se pretende adaptar los recursos disponibles a la situación actual
que presentan determinados órganos gestores, como consecuencia de la evolución natural
que la prestación de servicios que les son propios ha experimentado durante este tiempo,
optimizando los medios con los que alcanzar los objetivos fijados, conforme con los principios
de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de la Administración. En este sentido,
destacan, principalmente, los reajustes puntuales llevadas a cabo en la Secretaría General de
Economía y Comercio, así como en la Dirección General de Empresa.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es
el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.