Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2023050005)
Orden de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 9
Viernes 13 de enero de 2023

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Artículo. 3. Actualización de las cuantías de las ayudas.
Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, que
serían los siguientes:
Los gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
Los gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas
a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I del Decreto
110/2021, o en cualquiera de las Resoluciones que, al amparo de la Disposición final primera
del mismo dicte la titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
Los gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) U
 nidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) U
 nidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) U
 nidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) U
 nidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
5) U
 nidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) U
 nidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) U
 nidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) U
 nidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) U
 nidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
Los gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para trata­miento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
Los gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros. Se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.