Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023060033)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3472
dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
8. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier administración pública si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
9. En el documento de solicitud se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones las
escrituras de constitución, los estatutos de la entidad y el documento acreditativo del poder
del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación, que,
en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un
apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en esta convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Jueves 12 de enero de 2023
3472
dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
8. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier administración pública si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
9. En el documento de solicitud se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones las
escrituras de constitución, los estatutos de la entidad y el documento acreditativo del poder
del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación, que,
en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un
apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en esta convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: