Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023060033)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

3485

la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la convocatoria.
Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió
la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. S
 i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión
realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará
que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60
% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones.