Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064118)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana II en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3336
la prestación del servicio social de la Mancomunidad, conforme al presupuesto que se detalla
en el anexo de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales aportará
a la financiación del presente convenio la cantidad de Ciento Cinco Mil Ciento Cinco Euros
con Treinta y Tres Céntimos (105.105,33 €), correspondiente al 99% de la financiación
del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000/
CAG0000001/20160094 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
El presente convenio se tramita mediante tramitación anticipada, por lo que la aportación
de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023 para financiar las obligaciones derivadas del convenio en
el ejercicio 2023.
2. L
a Mancomunidad aportará a la financiación del presente convenio la cantidad Mil Sesenta
y Un Euros con Sesenta y Siete Céntimos (1.061,67 €) con cargo a los Presupuestos de la
Mancomunidad para el año 2023. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar
el 100% de la financiación del presente convenio.
Cuarta. Pago y justificación.
1. E
l pago de la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y
suficiente en la anualidad 2023, se realizará a la Mancomunidad en la forma prevista en el
Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del
plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a
su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2023.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la Mancomunidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25% de la financiación del convenio.
Jueves 12 de enero de 2023
3336
la prestación del servicio social de la Mancomunidad, conforme al presupuesto que se detalla
en el anexo de este convenio.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales aportará
a la financiación del presente convenio la cantidad de Ciento Cinco Mil Ciento Cinco Euros
con Treinta y Tres Céntimos (105.105,33 €), correspondiente al 99% de la financiación
del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000/
CAG0000001/20160094 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
El presente convenio se tramita mediante tramitación anticipada, por lo que la aportación
de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023 para financiar las obligaciones derivadas del convenio en
el ejercicio 2023.
2. L
a Mancomunidad aportará a la financiación del presente convenio la cantidad Mil Sesenta
y Un Euros con Sesenta y Siete Céntimos (1.061,67 €) con cargo a los Presupuestos de la
Mancomunidad para el año 2023. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar
el 100% de la financiación del presente convenio.
Cuarta. Pago y justificación.
1. E
l pago de la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y
suficiente en la anualidad 2023, se realizará a la Mancomunidad en la forma prevista en el
Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del
plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a
su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2023.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la Mancomunidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25% de la financiación del convenio.