Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8

3322

Jueves 12 de enero de 2023

ANEXO VI
A. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
(DACI).
AYUDAS PÚBLICAS PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN
ÁREAS NO URBANAS AL AMPARO DE LOS FONDOS DE NEXTGENERATION EU
Y EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DEL REGLAMENTO (UE)
2021/241,Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el
abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA:
PRIMERO: Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar
la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna
persona o entidad interesada.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro
del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas o entidades interesadas,
con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o