Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
3312
Jueves 12 de enero de 2023
ANEXO III
RESUMEN
Convocatoria de ayudas / subvenciones
D.O.E. Núm. / Fecha convocatoria
D.O.E. Núm. / Fecha resolución
Entidad Beneficiaria
Proyecto
€
Importe subvención
En el caso de que la entidad SI esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como gastos
es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable y por tanto el importe que debe aparecer como
justificado es con el IVA EXCLUIDO.
En el caso de que la entidad NO esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como
gastos es la correspondiente a la base imponible más el I.V.A. correspondiente de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable y por
tanto el importe que debe aparecer como justificado es con el IVA INCLUIDO
Concepto
presupuestado
Presupuesto inicial
Importe justificado
Diferencia
€
€
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Jueves 12 de enero de 2023
ANEXO III
RESUMEN
Convocatoria de ayudas / subvenciones
D.O.E. Núm. / Fecha convocatoria
D.O.E. Núm. / Fecha resolución
Entidad Beneficiaria
Proyecto
€
Importe subvención
En el caso de que la entidad SI esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como gastos
es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable y por tanto el importe que debe aparecer como
justificado es con el IVA EXCLUIDO.
En el caso de que la entidad NO esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como
gastos es la correspondiente a la base imponible más el I.V.A. correspondiente de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable y por
tanto el importe que debe aparecer como justificado es con el IVA INCLUIDO
Concepto
presupuestado
Presupuesto inicial
Importe justificado
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