Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3310
En particular, las actividades excluidas son:
Refinerías de petróleo.
Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su
infraestructura de transporte y distribución.
Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al
medioambiente).
Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil
(salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I
de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero.
3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO
O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS
PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su
finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
Jueves 12 de enero de 2023
3310
En particular, las actividades excluidas son:
Refinerías de petróleo.
Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su
infraestructura de transporte y distribución.
Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al
medioambiente).
Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil
(salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I
de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero.
3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO
O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS
PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su
finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.