Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3301
3. El solicitante DECLARA bajo su responsabilidad:
Que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que está al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y que mantendrá su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la
ayuda.
Que se encuentra al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.
Que no se va a incurrir en duplicidad de financiación para un mismo concepto en las ayudas
convocadas por el Gobierno de España y por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que es conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede procede
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las
obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio
de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes
24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.
No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.
Datos relativos a la obligación de declaración de I.V.A. (Marcar una de las dos opciones):
La entidad SI está obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, por
tanto, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base
imponible de los justificantes.
Jueves 12 de enero de 2023
3301
3. El solicitante DECLARA bajo su responsabilidad:
Que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que está al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y que mantendrá su
cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la
ayuda.
Que se encuentra al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.
Que no se va a incurrir en duplicidad de financiación para un mismo concepto en las ayudas
convocadas por el Gobierno de España y por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que es conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede procede
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las
obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio
de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes
24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.
No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.
Datos relativos a la obligación de declaración de I.V.A. (Marcar una de las dos opciones):
La entidad SI está obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, por
tanto, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base
imponible de los justificantes.