Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8

3286

Jueves 12 de enero de 2023

La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de
concesión. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo
para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80%
del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 45.000 euros por proyecto y beneficiario. Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros.
La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2023.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el ex­tracto
de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma,
que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa
o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación.
Disposición final única Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y
Deportes

El Presidente de la Junta de
Extremadura,

NURIA FLORES REDONDO

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA