Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

3257

La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las
actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Analizar las solicitudes presentadas. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y las
condiciones establecidas respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.
b) Comunicar al órgano instructor las deficiencias observadas en las solicitudes y documentación presentadas que hayan de ser objeto de subsanación.
c) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo 13 del presente decreto.
d) Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de
las mismas.
e) S
 olicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
f) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe
correspondiente.
g) Evaluar la documentación final justificativa presentada de los proyectos subvencionados observando el grado de cumplimiento del proyecto realizado, emitiendo el informe
correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros de la Comisión de valoración profesionales externos que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan