Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023060052)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre modificación de la Resolución de 14 de mayo de 2021, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, para la instalación fotovoltaica "Puebla 13 MW", ubicada en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/39/20.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
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y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las
separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo
manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados
por el promotor los informes y condicionados técnicos emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 27 de diciembre de 2022, D. José Miguel Arnedo
Uribelarrea, en nombre y representación de la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, completó
la documentación necesaria para la modificación de la autorización administrativa previa de
la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizados los
Miércoles 11 de enero de 2023
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y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las
separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo
manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados
por el promotor los informes y condicionados técnicos emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 27 de diciembre de 2022, D. José Miguel Arnedo
Uribelarrea, en nombre y representación de la sociedad Foto-Generación Talía, SLU, completó
la documentación necesaria para la modificación de la autorización administrativa previa de
la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizados los