Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres II", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1634.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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INFORMA
Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 19 de junio de 2015, publicado en el DOE
de 14 de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Llanos SNUP-LL (SNUP-LL). Afección
ZEPA (SNUE-EL) _Zona3.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos
en el artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos
permitidos la planta para la producción de energía solar fotovoltaica con la limitación de 5
MW y/o 10 Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección,
siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación solar fotovoltaica “Cáceres II”
debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. E
 dificabilidad máxima: 150 m2/ha (artículo 3.4.30 PGM).
3. D
 istancia a linderos 5 m (artículo 3.4.30 PGM).
4. D
 istancia a caminos 15 m (artículo 3.4.30 PGM).
5. A
 ltura máxima de las edificaciones 7 m (artículo 3.4.30 del PGM).
6. E
 l número de plantas 2 (artículo 3.4.30 del PGM).
7. D
 istancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo
urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en
adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta
misma situación no superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro continúo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se podrán
contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía pecuaria.