Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres II", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1634.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3116
–S
e comunicará por escrito la finalización de los trabajos para proceder a su inspección. Junto con el escrito se presentarán los resultados de los ensayos realizados
y copia de los albaranes de los materiales empleados.
–N
o se permitirá la ejecución de más obras que las recogidas en la petición.
– El trazado por terrenos de la Universidad requiere contar con las condiciones particulares que pueda imponer esta Administración.
–S
e establece una fianza de 15.000 €, para la correcta reposición de infraestructuras municipales que se vean afectadas por las obras.
–
Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal,
siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona,
informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con los siguiente
condicionantes:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación. Se respetará
toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase
del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la
erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con
el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento
de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la
supervivencia de los nuevos ejemplares.
Miércoles 11 de enero de 2023
3116
–S
e comunicará por escrito la finalización de los trabajos para proceder a su inspección. Junto con el escrito se presentarán los resultados de los ensayos realizados
y copia de los albaranes de los materiales empleados.
–N
o se permitirá la ejecución de más obras que las recogidas en la petición.
– El trazado por terrenos de la Universidad requiere contar con las condiciones particulares que pueda imponer esta Administración.
–S
e establece una fianza de 15.000 €, para la correcta reposición de infraestructuras municipales que se vean afectadas por las obras.
–
Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal,
siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona,
informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con los siguiente
condicionantes:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación. Se respetará
toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase
del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la
erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con
el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento
de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la
supervivencia de los nuevos ejemplares.