Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

2896

con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de su
situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones,
tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del
poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación
que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá
un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
la presente resolución.
Décimo. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a. Copia de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no
hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que
hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.
b. Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o de
música que se propone realizar, presentado en CD o en memoria USB, en el que se detalle:


— Texto íntegro o proyecto argumental y artístico de la producción a realizar, indicando
título y autor/compositor o adaptación (en su caso).