Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2894
— Presupuestos de más de 70.000,00 € hasta 75.000,00 €: 42.000,00 €.
— Presupuestos de más de 75.000,00 € hasta 80.000,00 €: 45.000,00 €.
— Presupuestos de más de 80.000,00 € hasta 85.000,00 €: 48.000,00 €.
— Presupuestos de más de 85.000,00 €: 50.000,00 €.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60 % del importe del
presupuesto de producción aprobado, (IVA excluido).
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario
Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el
modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de
Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/. [Poner el enlace directo
al procedimiento]
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del
Miércoles 11 de enero de 2023
2894
— Presupuestos de más de 70.000,00 € hasta 75.000,00 €: 42.000,00 €.
— Presupuestos de más de 75.000,00 € hasta 80.000,00 €: 45.000,00 €.
— Presupuestos de más de 80.000,00 € hasta 85.000,00 €: 48.000,00 €.
— Presupuestos de más de 85.000,00 €: 50.000,00 €.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60 % del importe del
presupuesto de producción aprobado, (IVA excluido).
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario
Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el
modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de
Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/. [Poner el enlace directo
al procedimiento]
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del