Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2909
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
— Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
— Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se
concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la
ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará
al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 %
del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado,
al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al
gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos,
se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase,
al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Miércoles 11 de enero de 2023
2909
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
— Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
— Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se
concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la
ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará
al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 %
del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado,
al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al
gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos,
se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase,
al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.