Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre. por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la
producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con la finalidad de financiar los
gastos que genere anualmente el montaje de las nuevas producciones.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 58/2016, de 10 de mayo, por
el que aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción
teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 92, de 16 de mayo de 2016), lo establecido en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del
Estado, estando sometidas asimismo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013
de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza,
espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier
Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año
de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de
la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico
para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en
material sonoro (disco, CD, casete...) para música.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros
(IVA excluido).