Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2907
d. Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
producción y exhibición durante el plazo de dos años desde el estreno.
e. Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. En el caso de que la obra realizada genere derechos de autor, documentación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad
correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización
para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
g. J ustificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la producción teatral, de danza, espectáculo
multidisciplinar o musical, de que se trata de una obra subvencionada por la Junta de
Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso:
a. Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b. En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.)
y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad
bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de las operaciones de importe inferior a 1.000 euros podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico,
acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Miércoles 11 de enero de 2023
2907
d. Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
producción y exhibición durante el plazo de dos años desde el estreno.
e. Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. En el caso de que la obra realizada genere derechos de autor, documentación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad
correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización
para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
g. J ustificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la producción teatral, de danza, espectáculo
multidisciplinar o musical, de que se trata de una obra subvencionada por la Junta de
Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso:
a. Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b. En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.)
y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad
bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de las operaciones de importe inferior a 1.000 euros podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico,
acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.