Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023060037)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2905
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la
inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes;
igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo
que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que lo que se establece en las bases reguladoras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen.
Decimosexto. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. P
ara proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, bajo la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, con
anterioridad al siete de noviembre del 2023. Se considera gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b. I nforme de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del
IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de
que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser
Miércoles 11 de enero de 2023
2905
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la
inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes;
igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo
que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que lo que se establece en las bases reguladoras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen.
Decimosexto. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. P
ara proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, bajo la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, con
anterioridad al siete de noviembre del 2023. Se considera gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b. I nforme de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del
IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de
que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser