Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2023060034)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3069
8. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir
a la consejería competente en materia de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad
Social y administración tributaria, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas
administraciones, siempre que el solicitante exprese su consentimiento a ello, así como los
datos de identidad personal del solicitante.
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo
estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de varias
de dichas consultas; en caso de no hacerlo, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, y la documentación acreditativa de la
identidad personal del solicitante.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación del plazo de subsanación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de solicitudes supondrá la aceptación expresa y formal de lo establecido
en esta resolución.
11. Las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad beneficiaria durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá
estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura ( https://sede.
gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los
avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es
la Secretaría General de Cultura.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
Miércoles 11 de enero de 2023
3069
8. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir
a la consejería competente en materia de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad
Social y administración tributaria, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas
administraciones, siempre que el solicitante exprese su consentimiento a ello, así como los
datos de identidad personal del solicitante.
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo
estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de varias
de dichas consultas; en caso de no hacerlo, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, y la documentación acreditativa de la
identidad personal del solicitante.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de notificación del plazo de subsanación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de solicitudes supondrá la aceptación expresa y formal de lo establecido
en esta resolución.
11. Las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad beneficiaria durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá
estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura ( https://sede.
gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los
avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es
la Secretaría General de Cultura.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.