Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2023060034)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3067
2. La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo
de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % de no extremeñas.
3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del ejercicio 2023.
Octavo. Criterios de valoración.
Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de
ocho funciones para el primer procedimiento y de cuatro para el segundo, y del crédito presupuestario reservado para este fin, teniendo en cuenta la limitación del 70 % del caché de
compañías extremeñas y 50 % de las no extremeñas.
En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados en cada
procedimiento, los criterios para proceder a la minoración del número de actividades subvencionables a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria
serán los siguientes:
1.º) En primer lugar se eliminará el último espectáculo elegido por cada uno de los municipios comenzando con el que más espectáculos hayan solicitado, de forma consecutiva, hasta alcanzar el crédito presupuestado.
2.º) Si una vez aplicado lo anterior siguiera sin existir crédito suficiente, se eliminará el
penúltimo espectáculo elegido por cada ayuntamiento, según el criterio anterior, y así
de manera consecutiva hasta alcanzar el crédito presupuestado.
3.º) En el supuesto de solicitudes idénticas, en cuanto al número de espectáculos solicitados en el proyecto, se procederá a un sorteo. La letra resultante del sorteo, en
relación a la denominación del municipio, determinará el orden de prioridad de eliminación de los espectáculos.
El sorteo se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante resolución de la Secretaría
General de Cultura y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. L
as solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
anexo I y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.
Miércoles 11 de enero de 2023
3067
2. La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo
de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % de no extremeñas.
3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del ejercicio 2023.
Octavo. Criterios de valoración.
Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de
ocho funciones para el primer procedimiento y de cuatro para el segundo, y del crédito presupuestario reservado para este fin, teniendo en cuenta la limitación del 70 % del caché de
compañías extremeñas y 50 % de las no extremeñas.
En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados en cada
procedimiento, los criterios para proceder a la minoración del número de actividades subvencionables a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria
serán los siguientes:
1.º) En primer lugar se eliminará el último espectáculo elegido por cada uno de los municipios comenzando con el que más espectáculos hayan solicitado, de forma consecutiva, hasta alcanzar el crédito presupuestado.
2.º) Si una vez aplicado lo anterior siguiera sin existir crédito suficiente, se eliminará el
penúltimo espectáculo elegido por cada ayuntamiento, según el criterio anterior, y así
de manera consecutiva hasta alcanzar el crédito presupuestado.
3.º) En el supuesto de solicitudes idénticas, en cuanto al número de espectáculos solicitados en el proyecto, se procederá a un sorteo. La letra resultante del sorteo, en
relación a la denominación del municipio, determinará el orden de prioridad de eliminación de los espectáculos.
El sorteo se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante resolución de la Secretaría
General de Cultura y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. L
as solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
anexo I y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.