Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2023060034)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3074
dencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) La falta de justificación.
d) La alteración o modificación de la programación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior.
2. E
n los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será de aplicación el principio de proporcionalidad, y se procederá a efectuar el
reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando
las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 %
del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente que modifique la resolución
de concesión y establezca la cantidad total que devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las
aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean por un
importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
4. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las seis establecidas
(cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera
inferior, debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer
tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía, y que así hayan sido
valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción
de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por
la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
Miércoles 11 de enero de 2023
3074
dencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) La falta de justificación.
d) La alteración o modificación de la programación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior.
2. E
n los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será de aplicación el principio de proporcionalidad, y se procederá a efectuar el
reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando
las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 %
del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente que modifique la resolución
de concesión y establezca la cantidad total que devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las
aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean por un
importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
4. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las seis establecidas
(cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera
inferior, debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer
tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía, y que así hayan sido
valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción
de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por
la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.