Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064051)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación para la financiación del Programa "El Ejercicio Te Cuida" durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2716
Consecuencia de lo anterior, siendo conocedores de la asunción por parte de la Fundación de
un programa que inicialmente no estaba previsto, con el objetivo de darle continuidad y evitar perjudicar a los usuarios del mismo, y ante la insuficiencia de crédito para hacer frente a
sus gastos corrientes, se va a dotar de una transferencia específica a la Fundación Jóvenes y
Deporte en el ejercicio 2022 para que termina de desarrollar las actuaciones del Programa El
Ejercicio Te Cuida en lo que queda del ejercicio económico.
Séptimo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, las transferencias
específicas son aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyecto
de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de
actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se
integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco
de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
El artículo 45.3 de la antes citada Ley, establece que las transferencias específicas deberán
formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que
se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas
a desarrollar; la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de
la tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas.
Continua el artículo 45 en su apartado 4º indicando que por razones debidamente justificadas,
previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a
las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas
transferencias.
Asimismo, hay que tomar en consideración, en su caso, lo dispuesto en su apartado 6º: “Las
sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas a derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse
en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, sin
perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones”
De conformidad con lo manifestado, ambas partes acuerdan establecer las siguientes:
Miércoles 11 de enero de 2023
2716
Consecuencia de lo anterior, siendo conocedores de la asunción por parte de la Fundación de
un programa que inicialmente no estaba previsto, con el objetivo de darle continuidad y evitar perjudicar a los usuarios del mismo, y ante la insuficiencia de crédito para hacer frente a
sus gastos corrientes, se va a dotar de una transferencia específica a la Fundación Jóvenes y
Deporte en el ejercicio 2022 para que termina de desarrollar las actuaciones del Programa El
Ejercicio Te Cuida en lo que queda del ejercicio económico.
Séptimo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, las transferencias
específicas son aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyecto
de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de
actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se
integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco
de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
El artículo 45.3 de la antes citada Ley, establece que las transferencias específicas deberán
formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que
se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas
a desarrollar; la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de
la tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas.
Continua el artículo 45 en su apartado 4º indicando que por razones debidamente justificadas,
previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a
las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas
transferencias.
Asimismo, hay que tomar en consideración, en su caso, lo dispuesto en su apartado 6º: “Las
sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas a derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse
en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, sin
perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones”
De conformidad con lo manifestado, ambas partes acuerdan establecer las siguientes: