Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064113)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral "Sierra Suroeste" en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2782
Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el
citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, la Mancomunidad procederá a la cobertura del
puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente
que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
La Mancomunidad comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los datos del
personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación sobre
novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. L
a Mancomunidad asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.
b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes
Miércoles 11 de enero de 2023
2782
Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el
citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, la Mancomunidad procederá a la cobertura del
puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente
que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
La Mancomunidad comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los datos del
personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la
prestación, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación sobre
novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. L
a Mancomunidad asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los términos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y
en sus disposiciones de desarrollo.
b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes