Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064113)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral "Sierra Suroeste" en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2786
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, finalizado
el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023,
correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de
firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del
mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes ago-
Miércoles 11 de enero de 2023
2786
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, finalizado
el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023,
correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de
firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del
mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes ago-