Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064052)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para la exposición "Vía de la Plata. Aires del Sur" en Extremadura.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
2741
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo integrada por un mínimo
de dos representantes por cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Los miembros
de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. El relevo, con
carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento,
será anunciada en la convocatoria de reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Esta comisión estará presidida por uno de los representantes la Fundación y actuará como
secretario uno de los representantes de La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Comisión de Seguimiento asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
• Supervisar la ejecución de las actividades objeto de este acuerdo.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
acuerdo.
Séptima. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente acuerdo:
1. El acuerdo mutuo entre las partes.
2. El incumplimiento sistemático y continuado de las cláusulas contenidas en él.
3. La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias suministrados a la otra parte.
4. La deficiencia en el uso de las instalaciones y espacios cedidos.
5. La cesión o subcontratación de las instalaciones o espacios cedidos.
6. L
as disposiciones normativas o, de ser el caso, acuerdos por los que extingan las partes
o se dispongan otros usos para la Cidade da Cultura de Galicia.
7. E
l incumplimiento de alguna de los demás deberes contenidos en el presente acuerdo o
en la normativa aplicable.
8. L
a denegación de las autorizaciones y licencias que procedan, así como los demás incumplimientos de la normativa reguladora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Miércoles 11 de enero de 2023
2741
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo integrada por un mínimo
de dos representantes por cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Los miembros
de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. El relevo, con
carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento,
será anunciada en la convocatoria de reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Esta comisión estará presidida por uno de los representantes la Fundación y actuará como
secretario uno de los representantes de La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Comisión de Seguimiento asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
• Supervisar la ejecución de las actividades objeto de este acuerdo.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
acuerdo.
Séptima. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente acuerdo:
1. El acuerdo mutuo entre las partes.
2. El incumplimiento sistemático y continuado de las cláusulas contenidas en él.
3. La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias suministrados a la otra parte.
4. La deficiencia en el uso de las instalaciones y espacios cedidos.
5. La cesión o subcontratación de las instalaciones o espacios cedidos.
6. L
as disposiciones normativas o, de ser el caso, acuerdos por los que extingan las partes
o se dispongan otros usos para la Cidade da Cultura de Galicia.
7. E
l incumplimiento de alguna de los demás deberes contenidos en el presente acuerdo o
en la normativa aplicable.
8. L
a denegación de las autorizaciones y licencias que procedan, así como los demás incumplimientos de la normativa reguladora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.