Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060035)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3042
Asimismo, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando
la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa
reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará
publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar,
legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en el Decreto 80/2013, de 21 de
mayo, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad
social podrá ser sustituida por una declaración responsable del representante legal de
la entidad que se incluirá en la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el
apartado tercero punto segundo de la presente resolución.
b) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que
realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Miércoles 11 de enero de 2023
3042
Asimismo, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando
la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa
reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará
publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar,
legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en el Decreto 80/2013, de 21 de
mayo, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad
social podrá ser sustituida por una declaración responsable del representante legal de
la entidad que se incluirá en la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el
apartado tercero punto segundo de la presente resolución.
b) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que
realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.