Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060035)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de
la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y de la entidad beneficiaria.


• Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.



• Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes;
igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo
que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución, serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente
o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la
subvención.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en
el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el
fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la contratación.
Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia de
las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las
subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la