Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023060035)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023
3044
3. L
as entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen
por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en relación a
la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la
resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local mediante el envío a
la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura de:
— Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.ºB.º del AlcaldePresidente de la entidad local, conforme al Anexo II.
— Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte
del gestor contratado.
— Programa de la actividad a desarrollar.
Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto de 2023.
B) A
bono del 50% restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50% de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria
con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, certificación del Secretario-Interventor en
la que se haga constar, de conformidad con los Anexo III y Anexo V:
— La continuidad de la contratación del gestor cultural.
— La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
— Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
— Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato
realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas
Miércoles 11 de enero de 2023
3044
3. L
as entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen
por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en relación a
la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la
resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local mediante el envío a
la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura de:
— Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.ºB.º del AlcaldePresidente de la entidad local, conforme al Anexo II.
— Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte
del gestor contratado.
— Programa de la actividad a desarrollar.
Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto de 2023.
B) A
bono del 50% restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50% de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria
con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, certificación del Secretario-Interventor en
la que se haga constar, de conformidad con los Anexo III y Anexo V:
— La continuidad de la contratación del gestor cultural.
— La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.
— Las modificaciones del contrato, si las hubiere.
— Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato
realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas