Ayuntamiento De Berlanga. Normas Subsidiarias. (2023080023)
Anuncio de 27 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal n.º 6/2019.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 7
3223
Miércoles 11 de enero de 2023
AYUNTAMIENTO DE BERLANGA
ANUNCIO de 27 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de la
modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal n.º
6/2019. (2023080023)
Por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada en fecha 10 de octubre de
2022, el Ayuntamiento de Berlanga, ha aprobado definitivamente, la modificación puntual n.º
6/2019 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berlanga, consistente en
el reajuste de las alienaciones de las calles Extramuros y Tenería, adecuándose a la realidad
existente.
Habiéndose procedido con fecha 14 de diciembre de 2022 y con n.º: BA/074/2022 al depósito
de la citada modificación en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 y 49 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 137 del Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Berlanga, 27 de diciembre de 2022. El Alcalde, JUAN MANUEL ORTIZ PAREDES.
•••
3223
Miércoles 11 de enero de 2023
AYUNTAMIENTO DE BERLANGA
ANUNCIO de 27 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de la
modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal n.º
6/2019. (2023080023)
Por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada en fecha 10 de octubre de
2022, el Ayuntamiento de Berlanga, ha aprobado definitivamente, la modificación puntual n.º
6/2019 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berlanga, consistente en
el reajuste de las alienaciones de las calles Extramuros y Tenería, adecuándose a la realidad
existente.
Habiéndose procedido con fecha 14 de diciembre de 2022 y con n.º: BA/074/2022 al depósito
de la citada modificación en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 y 49 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 137 del Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Berlanga, 27 de diciembre de 2022. El Alcalde, JUAN MANUEL ORTIZ PAREDES.
•••