Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

2603

sencia de actividades humanas y por la acción del cerramiento perimetral. Se ven
fomentados los efectos positivos si se combina con un pastoreo ovino suave. Al contrario de lo que indica ADENEX, la construcción de la planta solar fotovoltaica tendrá
varios efectos que va a propiciar la recuperación del HIC 6220*, por los siguientes
motivos:


1. La sustitución del ganado vacuno a ganado ovino, que supone un menor impacto
para el pastizal.



2. La aplicación de una carga ganadera sostenible, no solo por las unidades ovinas
(máximo de 0,2 UGM/ha), sino por el aprovechamiento en los momentos fenológicos adecuados (exclusivamente en los momentos de presencia de hierba verde)
sacando el ganado cuando no haya pasto para evitar danos al pastizal y el riesgo
de erosión.



3. Estas acciones van a suponer una mejora, no solo del pasto y la recuperación del
HIC 6220 *, sino una mejora del suelo, de los artrópodos y además todo esto
supone una mejora del hábitat de varias especies del anexo I de la Directiva de
Aves, que además son elementos clave por las que se declaró el espacio, como el
cernícalo primilla, la carraca, la terrera común, etc.



2. Reducción de hábitats de especies protegidas como la avutarda, catalogada en Extremadura como “Sensible a la Alteración de su Hábitat” e incluida en el anexo I de
la Directiva Aves, por lo que es de aplicación la obligación de mantener o restablecer
una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves
contempladas en el artículo 1 que establece el punto 1 del artículo 3 de la citada
Directiva, y el restablecimiento de los biotopos destruidos, artículo 3.2.c.


Respuesta del promotor:
ADENEX vuelve a realizar afirmaciones teóricas sin aportar datos sobre la presencia
de las especies que afirma que están presentes, como la avutarda. En el ciclo anual
de muestreos de aves esteparias realizado, no se ha registrado la presencia de ningún ejemplar de avutarda o sisón, las dos especies incompatibles con la presencia
de plantas fotovoltaicas.
Como se ha indicado anteriormente, la zona se encuentra fuertemente antropizada
y no se considera favorable para el asentamiento de aves esteparias. además, no
se han constatado registros de aves esteparias en las proximidades del proyecto,
ni es probable que poblaciones se establezcan en la implantación. Con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas para el proyecto se estaría
cumpliendo con la premisa segunda de restablecimiento de los biotopos destruidos.