Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060015)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
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NÚMERO 6
2601
Martes 10 de enero de 2023
por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de
peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
• El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de
todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
• Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar
antes de comenzar los trabajos.
• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del
proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que
se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
• Con fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado
H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
X
2601
Martes 10 de enero de 2023
por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de
peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
• El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de
todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
• Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar
antes de comenzar los trabajos.
• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del
proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que
se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
• Con fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado
H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
X