Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060025)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad de Regantes de Talavera la Real".
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023

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al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de
dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha de sometimiento del
conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en
periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 del ET.
Articulo 32º. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, declaran su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como
en el impuso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra
organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un
principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con
la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En especial se comprometen las partes a dar los
pasos necesarios para la elaboración de un Plan de Igualdad en la empresa.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones
de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación,
asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de
forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta “La situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en
desventaja particular respecto de personas del otro sexo”.
Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones
que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad o a través de la implantación de un Plan de igualdad que supongan mejoras respecto a la
situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa
y por extensión, en el conjunto de la sociedad.
Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadores y
trabajadoras, no sólo en el proceso de negociación colectiva, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino en todo el proceso de
desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad o Plan de igualdad.