Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023060030)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Parque 1", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/72/20.
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NÚMERO 6

2577

Martes 10 de enero de 2023

RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los
efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 48, parcelas 54 y 9011,
del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: “Parque 1”.
Instalación solar fotovoltaica de 11.470 kW de potencia instalada, compuesta por 62 inversores de 185 kW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa
inyectada a la red supere los 9 MW, y 24.248 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno,
montados sobre seguidores solares a un eje.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA- 0,8/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo 15 kV, de conductor RHZ1 300 mm2
Al 18/30 kV y longitud de 3.419 m, de conexión entre el CT2 y la subestación “Parque Sur”,
propiedad de EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 48, parcelas 54 y 9016; polígono 53, parcelas 9009, 9017, 6 y
Cl. Vial a Pq. Ind. Sur Extrem. Suelo D-4, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 6.191.779,61 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo
adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.