Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2023050002)
Corrección de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 6

2412

Martes 10 de enero de 2023

II

AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la
que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el
acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema
excepcional de concurso de méritos. (2023050002)
Advertido error material en la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de
los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se
convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema
excepcional de concurso de méritos, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 65354
Donde dice:
ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
a) Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de
publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo
máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal
funcionario/a interino/a en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un
máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.